| Capítulo 12 |
Malinterpretar el copyright: una sucesión de errores1 |
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Algo extraño y peligroso está sucediendo en la legislación sobre el copyright.
Según la Constitución de los Estados Unidos, el copyright existe para
beneficiar a los usuarios —los que leen libros, escuchan música o utilizan
software—, no para beneficiar a los editores o los autores. Aún cuando la
gente tiende cada vez más a rechazar y desobedecer las limitaciones del
copyright que le vienen impuestas «por su propio beneficio», el gobierno de
los Estados Unidos está añadiendo más restricciones y trata de asustar al
público con nuevas y rígidas penas con el fin de conducirlo a la sumisión.
¿Cómo llegó la política de copyright
a ser diametralmente opuesta a
su propósito establecido? ¿Cómo podemos volver a alinearla con ese propósito?
Para comprenderlo, debemos empezar por considerar la raíz de la legislación
estadounidense sobre copyright: la Constitución de los Estados Unidos.
| 12.1 |
El copyright en la Constitución de los Estados Unidos |
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Cuando se diseñó la Constitución de los Estados Unidos, se propuso la idea de
que se concediera a los autores un monopolio sobre el copyright —la
propuesta fue rechazada. Los fundadores de nuestro país adoptaron un supuesto
diferente: que el copyright no es un derecho natural de los autores, sino una
concesión artificial que se les hace en nombre del progreso. La Constitución
concede carta legal al sistema de copyright con este párrafo (Artículo I,
Sección 8):
[El Congreso tendrá el poder] de promover el progreso de la ciencia y las
artes provechosas, asegurando por tiempo limitado a los inventores y autores
el exclusivo derecho sobre sus respectivos descubrimientos y escritos.
El Tribunal Supremo ha afirmado repetidas veces que promover el progreso
significa un beneficio para los usuarios de las obras sujetas a copyright. Por
ejemplo, en el caso de la Fox Film contra Doyal, el tribunal dictó:
El exclusivo interés de los Estados Unidos y el objeto primordial de conceder
el monopolio [del copyright] reside en los beneficios generales obtenidos por
el público a partir del trabajo de los autores.
Esta decisión fundamental explica por qué el copyright no es
obligatorio según la Constitución y es sólo algo
permitido
como una opción —también explica por qué se supone que su duración alcanza
un «tiempo limitado». Si el copyright fuera un derecho natural, algo que los
autores tienen en tanto depositarios de ese derecho, nada justificaría la
extinción de este derecho pasado un determinado periodo de tiempo, como si los
hogares de cada uno pasaran a ser propiedad pública cierto tiempo después de
su construcción.
| 12.2 |
El «contrato2 de copyright» |
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El sistema de
copyright funciona mediante la concesión de privilegios
y por lo tanto de beneficios, a los editores y a los autores, pero no lo hace
en su provecho. Más bien lo hace para modificar su comportamiento: proporciona
un incentivo a los autores para escribir y editar más. En la práctica, el
gobierno emplea los derechos naturales del público, en nombre del público,
como parte de un trato para ofrecerle un mayor número de obras editadas. Los
expertos en derecho llaman a este concepto el «contrato de copyright»; como la
adquisición estatal de una autopista o un avión usando el dinero de los
contribuyentes, excepto que en este caso el gobierno gasta nuestra libertad en
lugar de nuestro dinero.
Pero ¿tal y como existe en la actualidad, el contrato supone un buen trato
para el público? Son posibles muchos contratos alternativos; ¿cuál es el
mejor? Cualquier medida en relación a la política de copyright es parte de
esta cuestión. Si malinterpretamos la naturaleza de la cuestión, tenderemos a
tomar medidas de forma errónea.
La Constitución permite que se concedan derechos de copyright a los autores.
En la práctica, normalmente los autores se los ceden a los editores; son los
editores, y no los autores, quienes suelen ejercer los derechos y quienes se
quedan con la mayoría de los beneficios, aunque los autores consigan una
pequeña porción. Por eso los editores son los que con frecuencia presionan más
para aumentar los poderes del copyright. Para reflejar mejor la realidad del
copyright en lugar del mito, este artículo se refiere a los editores antes que
a los autores como sujetos de los derechos del copyright. También se refiere
a los usuarios de las obras protegidas por el copyright
como
«lectores», aún cuando este uso no siempre signifique su lectura, en la medida
en que el término «usuario» resulta lejano y abstracto.
| 12.3 |
El primer error: «equilibrar la balanza» |
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El contrato de copyright
pone al público en primer término: el
beneficio para el público lector es un fin en sí mismo; los beneficios para
los editores —si es que se dan— son sólo medios para conseguir ese fin. En
principio, los intereses de los lectores y los de los editores son
cualitativamente desiguales. El primer paso al malinterpretar el propósito del
copyright es elevar a los editores al mismo nivel de importancia que a los
lectores.
Se ha dicho con frecuencia que la legislación estadounidense de copyright se
propone equilibrar la balanza entre los intereses de los editores y de los
lectores. Los que citan esta interpretación la presentan como una
reformulación del punto de partida establecido en la Constitución; en otras
palabras, se la supone equivalente al contrato de copyright.
Pero las dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son
conceptualmente distintas y sus implicaciones son diferentes. La idea de la
balanza asume que los intereses de los editores y de los lectores difieren en
importancia de forma sólo cuantitativa, en «cuánto al peso» que debemos darles
y en qué situaciones se deben aplicar. El concepto de «la persona que guarda
las apuestas» se suele usar para enmarcar la cuestión de este modo; supone que
al tomar una decisión todos los intereses son igual de importantes. Este
enfoque rechaza la distinción cualitativa entre los intereses de los lectores
y de los editores que está en la base de la mediación gubernamental en el
contrato de copyright.
Las consecuencias de esta alteración tienen un largo alcance, porque la fuerte
protección que el público recibe con el contrato del copyright —a idea de
que los privilegios del copyright sólo pueden justificarse en nombre de los
lectores y nunca en el nombre de los editores— queda eliminada por esta
interpretación de tipo «balanza». Dado que el interés de los editores es
considerado como un fin en sí mismo, se puede justificar los privilegios del
copyright; en otras palabras, el concepto de «balanza» dicta que los
privilegios pueden justificarse en nombre de cualquiera que no sea el público.
En la práctica, la consecuencia del concepto de «balanza» es que
invierte el peso de las justificaciones en lo que respecta a la legislación de
copyright. El contrato de copyright coloca el peso en los editores para
convencer a los lectores de que cedan ciertas libertades. El concepto de
balanza prácticamente invierte este peso, porque en general no hay duda de que
los editores se benefician de privilegios adicionales. De modo que, si no se
prueba que el daño causado a los lectores es lo bastante grande como para
«equilibrar» esos beneficios, se nos lleva a la conclusión de que los editores
tienen derecho a casi cualquier privilegio que reclamen.
Dado que la idea de «equilibrar la balanza» entre editores y lectores niega a
los lectores la primacía a la que tienen derecho, debemos rechazarla.
| 12.4 |
¿Qué se contraequilibra? |
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Cuando el gobierno compra algo para el público, actúa en su nombre; su
responsabilidad es obtener el mejor trato posible —mejor para el público, no
para la otra parte del acuerdo.
Por ejemplo, cuando firma contratos con las constructoras para hacer
autopistas, el gobierno pretende gastar lo menor parte posible del erario
público. Las agencias gubernamentales usan el sistema de concursos para forzar
los precios a la baja.
En la práctica, el precio no puede ser igual a cero, porque los contratistas
no pujarán tan bajo. Aunque no tengan derecho a consideraciones especiales,
tienen los derechos ciudadanos corrientes en una sociedad libre, incluyendo el
derecho a rechazar contratos no ventajosos; incluso la oferta más baja será
suficiente para que algún contratista gane dinero. Luego ciertamente existe
algún tipo de equilibrio. Pero no se trata de un equilibrio deliberado entre
dos intereses que reclaman un trato especial. Es un equilibrio entre el bien
público y las fuerzas del mercado. El gobierno trata de obtener para los
contribuyentes automovilistas el mejor trato que puedan conseguir en el
contexto de una sociedad libre y de un mercado libre.
En el contrato de copyright, el gobierno emplea nuestra libertad en lugar de
nuestro dinero. La libertad es más valiosa que el dinero, así que la
responsabilidad del gobierno en el empleo sabio y austero de nuestra libertad
es incluso mayor que su responsabilidad en el uso de nuestro dinero. Los
gobiernos jamás deben poner los intereses de los editores a la par que la
libertad del público.
| 12.5 |
Mejor concesión que «equilibrio» |
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La idea de equilibrar los intereses de los lectores con los intereses de los
editores es la forma más errónea de juzgar la política de copyright, pero
ciertamente hay dos intereses que sopesar: dos intereses
de los
lectores. Los lectores están interesados en su propia libertad de consumir
obras publicadas; y según las circunstancias, también estarán interesados en
animar la publicación mediante algún tipo de incentivos.
La palabra «equilibrio», en las discusiones sobre copyright, ha quedado como
una abreviatura de la idea de «equilibrar la balanza» entre lectores y
editores. Por lo tanto, usar la palabra «equilibrio» a propósito de los dos
intereses de los lectores sería confuso —necesitamos otro término.
En general, cuando un sujeto tiene dos objetivos que parcialmente entran en
conflicto, y no puede realizar ambos por completo, llamamos a esto una
concesión. Por lo tanto, mejor que hablar de «equilibrar la balanza» entre las
partes, deberíamos hablar de «encontrar la concesión apropiada de libertad que
considere tanto su pérdida necesaria como su conservación».
| 12.6 |
El segundo error: maximizar la producción |
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El segundo fallo de la política de copyright consiste en adoptar el objetivo
de maximizar —no simplemente aumentar— la cantidad de obras publicadas. El
concepto erróneo de «equilibrar la balanza» alzaba a los editores al nivel de
los lectores; este segundo error los sitúa muy por encima de ellos.
Cuando adquirimos algo, por lo general no compramos toda la cantidad
disponible ni tampoco el modelo más caro. En su lugar conservamos fondos para
otras adquisiciones, comprando sólo lo que necesitamos de un bien particular o
escogiendo un modelo estándar antes que el de más alta calidad. El principio
de los rendimientos decrecientes enseña que gastar todo nuestro dinero en un
bien particular tiende a ser una ineficiente asignación de recursos; por lo
general preferimos guardar algo de dinero para otro uso.
La ley de rendimientos decrecientes se ajusta al copyright tanto como a
cualquier otra adquisición. Las primeras libertades que deberíamos ceder son
aquellas que menos echamos de menos, al tiempo que damos el mayor respaldo a
la publicación. Según cedemos libertades adicionales que se acercan más a lo
que nos importa, encontramos que cada cesión supone un mayor sacrificio que la
anterior, mientras que aporta un menor incremento a la actividad literaria.
Antes de que el incremento sea igual a cero, bien podríamos decir que su
creciente precio no merece la pena; entonces fijaríamos un contrato cuyo
resultado general es incrementar la cantidad de lo publicado, pero no hasta su
último extremo posible.
Aceptar el objetivo de maximizar la publicación supone rechazar de entrada
todos estos contratos más ventajosos —este objetivo dispone que el público
debe ceder casi toda su libertad de usar obras publicadas, a cambio de sólo
unas pocas publicaciones más.
| 12.7 |
La retórica de la maximización |
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En la práctica, el objetivo de maximizar la producción sin que importe su
coste para la libertad se sustenta en la extendida retórica que asegura que la
copia pública es ilegal, ilegítima, injusta e intrínsecamente errónea. Por
ejemplo, los editores llaman «piratas» a la gente que copia, término
difamatorio pensado para equiparar el intercambio de información con tu vecina
con el abordaje a un barco. (Este término difamatorio fue anteriormente usado
por los autores para describir a los editores que encontraron formas legales
de publicar ediciones no autorizadas; su uso moderno por parte de los editores
es casi su reverso). Esta retórica rechaza directamente la base constitucional
del copyright, pero se presenta a sí misma como representante de la
incontestada tradición del sistema legal americano.
La retórica del «pirata» es aceptada frecuentemente en la misma medida en que
ciega a los medios de comunicación, de tal modo que poca gente se da cuenta de
su extremismo. Resulta efectiva porque si la copia por parte del público es
fundamentalmente ilegítima, nunca podremos oponernos a los editores que exigen
nuestra renuncia a la libertad de copiar. En otras palabras, cuando se reta al
público a demostrar por qué los editores no deben recibir más poder, la razón
más importante de todas —«queremos copiar»— es descalificada de entrada.
Esto no deja lugar para contestar el creciente poder del copyright sin entrar
en cuestiones secundarias. Por lo tanto la oposición actual a un mayor poder
del copyright alega exclusivamente cuestiones secundarias y nunca se atreve a
alegar la libertad de distribuir copias como un valor público legítimo.
En concreto, el objetivo de la maximización capacita los editores para
argumentar que «cierta práctica está reduciendo nuestras ventas —o pensamos
que podría reducirlas—, así que suponemos que reduce las publicaciones en
una cantidad desconocida, y que por lo tanto debe ser prohibida». Se nos lleva
a la espantosa conclusión de que el bien público se mide por las ventas de los
editores: lo que es bueno para General Media es bueno para EE.UU.
| 12.8 |
El tercer error: maximizar el poder de los editores |
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Una vez que los editores han obtenido el consentimiento para el objetivo
estratégico de maximizar la producción de publicaciones a cualquier coste, su
próximo paso es probar que esto obliga a otorgarles los mayores poderes
posibles —haciendo que el copyright cubra cualquier uso imaginable de una
obra o aplicando cualquier otro instrumento legal como las licencias «de sobre
cerrado» para conseguir un efecto equivalente. Este objetivo, que impone la
abolición del «uso razonable» y el «derecho sobre la primera
venta», está siendo objeto de presión en todos los niveles
de gobierno imaginables, desde los estados de los EE.UU. hasta los organismos
internacionales.
Esta medida es erróneo porque las reglas estrictas de copyright obstruyen la
creación de nuevas obras útiles. Por ejemplo, Shakespeare tomó prestados los
argumentos de algunas de sus obras teatrales de otras obras publicadas unas
pocas décadas antes, de modo que de haber estado en funcionamiento la actual
legislación de copyright, sus obras habrían sido ilegales.
Incluso si deseáramos el mayor grado posible de publicación, sin que importara
el costo para el público, maximizar el poder de los editores es una forma
errónea de conseguirlo. Como medio de promover el progreso, es
autodestructivo.
| 12.9 |
Resultados de los tres errores |
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La tendencia actual en la legislación de copyright es proporcionar a los
editores poderes más amplios por periodos de tiempo cada vez más largos. La
base conceptual del copyright, en la medida en que resulta distorsionada por
esta secuencia de errores, rara vez ofrece una base para decir no. Los
legisladores defienden de boquilla la idea de que el copyright sirve al
público, mientras que en realidad dan a los editores cualquier cosa que pidan.
Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch al introducir la S. 483, una
ley dictada en 1995 que incrementa la duración del copyright 20 años más:
Creo que hemos llegado al punto de preguntarnos si la duración actual del
copyright protege adecuadamente los intereses de los autores, y la cuestión
correlativa de si el tiempo de protección sigue proporcionando suficientes
incentivos para la creación de nuevas obras.
Esta ley extendió el copyright para obras publicadas y escritas desde
1920. Este cambio supuso una ganga para los editores, sin beneficio posible
para el público, dado que ahora no hay modo de aumentar retroactivamente la
cantidad de libros publicados entonces. Sin embargo costó
al público una libertad hoy muy significativa —la libertad de redistribuir
libros de esa época.
La ley también extendió el copyright de las obras que aún no han sido
escritas. Para trabajos de encargo, el copyright duraría 95
años en lugar de los 75 años que dura hoy. Teóricamente esto aumentaría los
incentivos para escribir nuevos libros, pero cualquier editor que diga
necesitar este incentivo extra debería apoyar esta pretensión con hojas de
balance proyectadas hasta el año 2075.
No hace falta decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los
editores: en 1998 fue promulgada la ley que extendía la duración del
copyright. Fue conocida como la «ley Sonny Bono para la extensión de la
duración del copyright», así llamada por uno de sus promotores, que había
muerto ese año. Su viuda, que cubrió el resto de su trabajo, hizo esta
declaración:
En realidad, Sonny quería que el copyright durase para siempre. Mis abogados
me han informado de que tal cambio violaría la Constitución. Os invito a todos
vosotros a trabajar conmigo para reforzar nuestras leyes de copyright de todos
los modos a nuestro alcance. Como sabéis, también está la propuesta de Jack
Valenti para que dure para siempre menos un día. Quizá el comité pueda tratar
este asunto el próximo Congreso.
El Tribunal Supremo ha admitido un pleito que busca derogar esta ley con el
fundamento de que la retroactividad no sirve al objetivo constitucional de
promover el progreso.
Otra ley, aprobada en 1996, convirtió en una fechoría hacer determinadas
copias de cualquier obra publicada, incluso si vas a repartirlas entre amigos
simplemente por amabilidad. Antes esto en absoluto era un crimen en los EE.UU.
Una ley todavía peor, la
Digital Millenium Copyright Act (DMCA) fue
diseñada para traer de vuelta la protección frente a las copias —que los
usuarios de ordenadores detestan— convirtiendo en un crimen cualquier
infracción de esta protección, o incluso publicar información sobre cómo
quebrar esta protección. Esta ley debería de llamarse «ley para la dominación
por parte de las empresas mass-mediáticas» porque ofrece efectivamente a los
editores la oportunidad de escribir su propia ley de copyright. Dicta que
pueden imponer cualquier tipo de restricciones en el uso de una obra, y estas
restricciones tienen el rango de ley siempre que la obra contenga algún tipo
de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su
cumplimiento.
Uno de los argumentos ofrecidos por esta ley era que implementaría un reciente
tratado para aumentar la extensión del copyright. Este tratado fue promulgado
por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organización
dominada por los propietarios de los derechos de autor y de patentes, con la
ayuda del gobierno de Clinton; dado que el tratado sólo aumenta la extensión
del copyright, es dudoso que sirva al interés público en ningún país. En
cualquier caso, la ley fue mucho más lejos de lo que el tratado demandaba.
Las bibliotecas fueron una fuente clave de oposición a esta ley, especialmente
en los aspectos que coartan las formas de copia que se consideran de «uso
razonable». ¿Cómo respondieron los editores? El antes
diputado Pat Schroeder, ahora miembro del grupo de presión a favor de la
Asociación de Editores Americanos, dijo que los editores «no podrían vivir con
lo que (las bibliotecas) están pidiendo». Dado que las bibliotecas sólo
estaban pidiendo que se mantuviera parte del
statu quo, uno podría
contestar preguntando cómo habían sobrevivido los editores hasta entonces.
El congresista Barney Frank, durante una reunión conmigo y otros opositores a
esta ley, demostró cuánto se ha menospreciado la visión que la Constitución de
los EE.UU. tiene sobre el copyright. Dijo que se necesitan urgentemente
nuevos poderes respaldados por nuevas penas, puesto que «la industria del cine
está preocupada», así como la «industria de la música» y otras «industrias».
Yo le pregunté, «¿pero todo esto es para el interés general?» Su respuesta
vino a decir: «¿Por qué me hablas del interés general? ¡La gente creativa no
tiene que abandonar sus derechos en favor del interés general!» La «industria»
ha sido identificada con «la gente creativa» a la que contrata, el copyright
ha sido tratado como su privilegio y la Constitución ha sido puesta patas
arriba.
La DMCA fue publicada en 1998. Esta ley dice que el uso razonable sigue siendo
legítimo, pero permite a los editores prohibir todo el software o el hardware
con el que podrías ponerlo en práctica. De hecho, el uso razonable está
prohibido.
Basándose en esta ley, la industria del cine ha impuesto la censura al
software libre por leer y reproducir DVDs, e incluso a la información sobre
cómo leerlos. En abril de 2001 el profesor Edward Felten, de la universidad de
Princeton, fue intimidado bajo amenaza de una demanda judicial por parte de la
Asociación de la Industria Americana de Grabación, con el objetivo de que
retirara un artículo científico en el que exponía lo que había aprendido
acerca de un sistema piloto de encriptación que restringía el acceso a las
grabaciones musicales.
También estamos empezando a ver libros electrónicos que retiran a los lectores
muchas de sus libertades tradicionales —por ejemplo, la libertad de prestar
un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo
prestado de una biblioteca, de comprarlo sin darle tu nombre a una base de
datos empresarial, incluso la libertad de leerlo dos veces. Los libros
electrónicos codificados restringen por lo general este tipo de actividades
—sólo puedes leerlos con un software especial secreto diseñado para limitar
tus libertades.
Nunca compraré uno de esos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y
espero que tú también los rechaces. ¡Si un libro electrónico no te da las
mismas libertades que un libro tradicional de papel, no lo aceptes!
Cualquiera que lance por su cuenta software que pueda leer libros electrónicos
restrictivos se arriesga a ser acusado. Un programador ruso, Dmitry Sklyarov,
fue arrestado en 2001 mientras visitaba EE.UU. para dar en una conferencia,
porque había escrito un programa de esas características en Rusia, donde
hacerlo era legal. Ahora Rusia también está preparando una ley para prohibirlo
y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.
Los libros electrónicos para el mercado de masas han resultado hasta ahora un
fracaso comercial, pero no porque los lectores elijan defender su libertad; no
eran atractivos por otras razones, como el hecho de que los monitores de los
ordenadores no son soportes cómodos para la lectura. No podemos confiar en
esta feliz casualidad para protegernos a largo plazo; el próximo intento para
promocionar los libros electrónicos usará «papel electrónico» —objetos
parecidos a libros dentro de los cuales se puede descargar un libro
electrónico codificado y restringido. Si este soporte parecido al papel
demuestra ser más atractivo que los actuales monitores, tendremos que defender
nuestra libertad para conservarla. Mientras tanto, los libros electrónicos
están penetrando nichos de mercado: la NYU y otras escuelas de odontología
obligan a sus estudiantes a comprar sus libros de texto con formato de libros
electrónicos restrictivos.
Las empresas mediáticas no están satisfechas todavía. En 2001, el senador
Hollings —financiado por la Disney— propuso una ley llamada «ley para los
estándares de los sistemas de seguridad y de las certificaciones»,
3 que obligaría a que todos los ordenadores —y otros
dispositivos de grabación y reproducción digital— tuvieran sistemas
restrictivos de copia por mandato del gobierno. Ese es su objetivo final, pero
el primer punto de su agenda es prohibir cualquier equipo que pueda sintonizar
HDTV digital a no ser que esté diseñado para que al público le sea imposible
«entrometerse» —por ejemplo, modificarlo para sus propios fines. Dado que
el software libre es software que los usuarios pueden modificar, aquí nos
enfrentamos por primera vez con una propuesta de ley que prohíbe
explícitamente el software libre para un trabajo determinado. Seguramente, le
seguirá la prohibición de otros trabajos. Si el FCC adopta esta regla, el
software libre hoy existente, como GNU Radio, sería censurado.
La acción política es necesaria para bloquear estas leyes y reglamentos.
4
| 12.10 |
Encontrar el contrato adecuado |
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¿Cuál es la manera adecuada de decidir la política de copyright? Si el
copyright es un contrato hecho en nombre del público, debería servir ante todo
al interés público. El deber del gobierno al vender la libertad del público es
vender sólo lo que debe y venderlo tan caro como sea posible. Como mínimo,
deberíamos recortar, en la medida de lo posible, el alcance del copyright
mientras podamos un nivel comparable de publicación.
Dado que no podemos encontrar este precio mínimo en términos de libertad a
través de un concurso público como se hace con los proyectos de construcción,
¿qué podemos hacer?
Un método posible es reducir los privilegios del copyright por etapas y
observar los resultados. Observando si hay disminuciones apreciables en el
volumen de publicación, aprenderemos que extensión del copyright
es
realmente necesaria para llevar a cabo los propósitos del público. Esto se
debe valorar por medio de la observación práctica, no por lo que los editores
digan que ocurrirá, ya que tienen todos los motivos para hacer predicciones
exageradas de perdidas si sus poderes se ven reducidos de algún modo.
La política de copyright tiene varias dimensiones independientes que
pueden ajustarse de forma separada. Después de encontrar el mínimo necesario
para una vertiente de esta política, todavía sería posible reducir otras
dimensiones del copyright a la vez que se mantiene el nivel de publicación
deseado.
Una dimensión importante del copyright es su duración, que ahora se encuentra
en torno a un siglo de media. Reducir el monopolio sobre la copia a diez años,
desde la fecha en que una obra es publicada, sería un buen primer paso. Otro
aspecto del copyright, que cubre la realización de obras derivadas, podría
extenderse por más tiempo.
¿Por qué contar desde la fecha de publicación? Por que el copyright de las
obras no publicadas no limita directamente la libertad los lectores; que
tengamos libertad para copiar una obra es una cuestión inútil cuando aun no
tenemos una copia. Así que dar a los autores más tiempo para publicar un
trabajo no hace ningún daño. Los autores —que por lo general sí poseen el
copyright antes de publicar— rara vez elegirán retrasar la
publicación sólo para alejar el fin del plazo del copyright.
¿Por qué diez años? Porque esta es una propuesta segura; podemos confiar en
el terreno práctico que esta reducción tendrá, hoy en día, poco impacto en la
viabilidad general de la edición. En muchos medios y géneros, las obras de
éxito son muy rentables unos pocos años, y normalmente incluso las obras de
éxito ya no se editan pasados los diez años. Incluso para las obras de
referencia, cuya vida útil puede ser de muchas décadas, el copyright de diez
años debería de bastar: las ediciones actualizadas se lanzan con regularidad y
muchos lectores comprarán la última versión con copyright antes que copiar una
versión de dominio público con diez años de antigüedad.
Diez años todavía puede ser más tiempo del necesario; una vez que las cosas se
estabilicen, podremos probar mayores reducciones para ajustar el sistema. En
una mesa redonda sobre copyright durante una convención literaria, en la que
yo propuse el plazo de diez años, un famoso escritor de fantasía que se
sentaba junto a mí protestó vehementemente, diciendo que cualquier cosa que
sobrepasara los cinco años era intolerable.
Pero no tenemos por qué aplicar el mismo lapso de tiempo para todas las obras.
Mantener la uniformidad extrema de las políticas de copyright no es crucial
para el interés público y la legislación de copyright ya incluye muchas
excepciones para medios y usos específicos. Sería estúpido pagar por cada
proyecto de autopista al precio de los proyectos más difíciles y en las
regiones más caras del país; es igualmente estúpido «pagar» por todo tipo de
arte el precio más alto, en términos de libertad, que consideramos necesario
para un caso determinado.
Así, quizás las novelas, los diccionarios, los programas informáticos, las
canciones, las sinfonías y las películas deberían tener un copyright con
distintas duraciones, de modo que podamos reducir la duración en cada tipo de
obra a lo que sea necesario para ese tipo de obras se publiquen. Quizá las
películas con duración mayor de una hora podrían tener un copyright de 20
años, debido a los costes de producción. En mi propio campo, la programación
informática, tres años deberían bastar, dado que los ciclos de un producto son
incluso más cortos.
Otra dimensión de la política de copyright es la magnitud del uso razonable:
algunas formas legalmente permitidas de reproducción de un trabajo, total o
parcialmente, aún cuando éste está protegido por el copyright. El primer paso
natural para reducir este aspecto del copyright es permitir la copia privada
sin ánimo de lucro, ocasional y en pequeña cantidad, para su distribución
entre individuos. Esto eliminaría la intrusión de la policía del copyright en
la vida privada de la gente, pero probablemente tendría poco efecto en las
ventas de las obras publicadas. (Podría ser necesario tomar otras medidas
legales para asegurar que las licencias de uso de «sobre cerrado» no sean
usadas para sustituir al copyright y restringir este tipo de copia.) La
experiencia de Napster muestra que también deberíamos permitir al público
general la redistribución textual y no comercial —cuando tanta gente entre
el público quiere copiar y compartir, y lo encuentra tan útil, sólo
conseguirán detenerlo medidas draconianas; el público tiene derecho a obtener
lo que quiere.
Para las novelas, y en general para las obras que se utilizan como
entretenimiento, la redistribución textual no comercial podría ser una
libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, al ser
usados para fines funcionales —para trabajar—, exigen libertades
adicionales, incluyendo la libertad de publicar una versión mejorada.
(Consulta la definición de «software libre» en este libro para una explicación
de las libertades que los usuarios de software deberían de tener.) Sin
embargo, en relación a estas libertades un compromiso aceptable podría ser que
estuvieran disponibles universalmente únicamente después de una retraso de dos
o tres años con respecto a la publicación del programa.
Cambios como estos podrían adaptar el copyright al deseo del público de usar
la tecnología digital para copiar. Sin duda los editores encontrarán estas
propuestas «desproporcionadas»; podrían amenazar con recoger «sus
fichas y largarse del juego», pero en realidad no lo harán, porque el
juego seguirá siendo rentable y será el único juego posible.
Al igual que consideramos la reducción de la extensión del copyright, debemos
asegurarnos de que simplemente las empresas mediáticas no lo reemplazarán con
acuerdos de licencia para el usuario final. Sería necesario prohibir el uso de
contratos que aplican a la copia restricciones que van más allá que las
reguladas por el copyright. Dichas limitaciones, que pueden ser prescritas por
los contratos no negociados del mercado de masas, son una parte estándar del
sistema legal de los EE.UU.
Soy programador de software, no un experto en derecho. He llegado a
interesarme por el copyright porque no hay forma de evitarlo en el mundo de
las redes informáticas.
5 Como usuario de ordenadores y de redes desde hace
treinta años, valoro las libertades que hemos perdido y las que podríamos
perder. Como autor, puedo rechazar la mistificación romántica del autor como
creador semidivino, frecuentemente esgrimida por los editores para justificar
el incremento en el alcance del copyright de los autores, que los autores
luego cederán a los editores.
La mayor parte de este artículo se refiere a hechos y razonamientos que puedes
comprobar, propuestas sobre las que te puedes formar tus propias opiniones.
Pero te pido que aceptes algo que sólo se basa en mi palabra: que los autores
como yo no tenemos derecho a ningún poder especial sobre ti. Si deseas
recompensarme más por el software o los libros que he escrito, aceptaré
agradecido un cheque, pero por favor no entregues tu libertad en mi nombre.
- 1
- Publicado originalmente en este libro.
- 2
- Nótese
que el termino inglés bargain puede referirse tanto a un trato
como a un chollo. [N. del E.]
- 3
- Luego rebautizada con el nombre impronunciable de LPCBATD, para la
cual «consume, pero no intentes programar nada» es un buen recordatorio; pero
las siglas significan realmente Ley de Promoción del Consumo de Banda Ancha y
Televisión Digital.
- 4
- Si quieres ayudar, te recomiendo los sitios web
digitalspeech.org y www.eff.org.
- 5
- Siendo Internet la más grande de las redes
informáticas mundiales